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¿ y qué pasó con Nicaragua? 

 

 

           

 

Dos años atrás, el 19 de noviembre de 2014, la Corte Internacional de Justicia de La Haya falló, finalmente, a favor de Nicaragua, cediendo la soberanía de una gran porción marina de territorio colombiano. Pero ¿cuál es el origen y el trasfondo de esta situación?

            Este conflicto limítrofe se remonta al momento en el que se firma el tratado Esguerra-Bárcenas en 1928, en el cual, por medio de dos artículos, cada país se somete a lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1

La Republica de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río san Juan, y sobre las islas mangle grande y mangle chico, en el océano atlántico (Great corn island, little corn island); y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, santa catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.

No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 2

El presente tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobados por éstos, el canje de las ratificaciones se verifican en Managua o Bogotá, dentro del menor término posible.

En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, firmamos y sellamos.

Hecho en duplicado, en Managua, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho” (Esguerra & Meneses, 1928, párr. 3).

De lo anterior, se establece el hecho de que el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina quedan bajo soberanía de la República de Colombia al igual que los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, debido a que, del meridiano de Greenwich Nº 82 hacía el oriente, Colombia tenía soberanía y se cede a Nicaragua la soberanía de la costa de Mosquitos así como las islas Mangles, ubicadas hacia la parte occidental de dicho meridiano.

Sin embargo, no sería sino hasta 1980 que Nicaragua alegaría la nulidad del tratado de 1928, afirmando su invalidez, pues en el momento de la firma, el país estaba habitado por norteamericanos. De igual forma, se refugió bajo la bandera del Derecho del Mar – rama del derecho internacional- (Sahr, s.f., párr. 2).

 

“Para el 6 de diciembre del 2001, Nicaragua presenta ante la Corte una solicitud de promoción de procedimiento contra la República de Colombia” (Mastaglia, 2013), alegando nuevamente que se le diera San Andrés, Providencia, Santa Catalina, islas, islotes y cayos aledaños.  La Corte, en diciembre de 2007, reitera que las islas y arrecifes en cuestión pertenecen a Colombia; pero en el 2012 falla a favor de Nicaragua y le asigna la soberanía sobre un territorio marítimo, que hasta entonces había sido de Colombia (Mastaglia, 2013) (ilustración 1).

Mapa tomado de ¿Qué tanto perdió Colombia en el fallo de La Haya? Por E.  Pejendino, 2013, de Boom 99.1 fm, Créditos: http://goo.gl/xIacxD

 Derechos reservados de Red Sonora S.A.S.

Así las cosas, surge la necesidad de comprender y entender las consecuencias que se han derivado de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012. Para tal fin, el 17 de septiembre del 2013 el Canal Capital en su programa Su madre Naturaleza publicó un documental sobre cómo se sentían los raizales con la disposición dada por el fallo de La Haya, titulado “Voces raizales y la incapacidad del fallo de La Haya”.

 

Asimismo, el presidente de la cooperativa Coopesbi “Fisherman Place”, narra cómo las agencias gubernamentales han declarado su indiferencia frente a los reclamos de los raizales a través de los medios de comunicación, pues afirma que "para qué conversamos del tema si llevo más de un año hablando con la prensa, expresando nuestras necesidades y en nada ha cambiado" (Alba, citado por Suárez, 2014, párr. 4).

 

Es claro entonces que los pescadores artesanales de nacionalidad colombiana tienen soberanía de los cayos e islotes expresados en la sentencia, pero resulta incoherente que las personas que viven de esta actividad económica deban de ingresar y atravesar territorio nicaragüense para poder pescar alrededor de los cayos e islotes. En palabras del presidente de Coopesbi, "Es como decir que para ir a mi casa tengo que atravesar la casa de mi vecino y pedirle permiso. Cómo hace uno si él no quiere dar permiso, entonces me tengo que quedar afuera sin poder llegar a mi casa” (Alba, citado por Suárez, 2014, párr. 8). No obstante, el otro sector de la economía afectado por la decisión son los pescadores industriales, aquellos que poseen una mejor infraestructura, cuentan con más recursos económicos que los pescadores artesanales y utilizan barcos con una mayor capacidad. Estos actores han manifestado que no se han visto afectados por las autoridades de Nicaragua y que los patrullajes de la Armada de Colombia garantizan las actividades de pesca (Serrano, citado por Suárez, 2014, párr. 23).

 

Ahora bien, la dimensión ambiental también resultó afectada por el litigio y decisión presentada por la CIJ, pues hay que considerar que la Unesco tituló como reserva de la biósfera Seaflower en el año 2000 a cerca de 350.000 kilómetros de lo que antiguamente era territorio colombiano. Esto significó la reducción de un 54 por ciento, aproximadamente, del área de la Reserva de Biosfera Seaflower y del Área Marina Protegida (AMP), lo que afecta todo el proceso de planificación que ha desarrollado e implementando la Corporación desde el año 2000 hasta la fecha (Zapata, 2012, párr. 3).

 

Celis, un raizal economista que también es el asesor de Pescadores Industriales, resalta que en ningún momento se ha tenido en cuenta la opinión del grupo étnico y que definitivamente es a ellos a quienes se les debería consultar primero la opinión, la comunidad siente que se le está vulnerando su derecho sobre el territorio. Peor aún, Valencia expresa su indignación frente a cómo se llevó a cabo la representación del territorio colombiano en la Corte, ya que mientras Nicaragua tuvo a una sola persona pendiente de la demanda, Colombia no tenía un representante claro y “se tiraba la pelota entre el Ministerio del Interior y la Cancillería” (Valencia, citado por Paz, 2013, párr. 11).

 

Con todo lo anterior, se pretende, además de informar a grandes rasgos el origen y consecuencias de la disputa territorial entre Nicaragua y Colombia, generar sentido de pertenencia frente al territorio, viendo a este no solo como una unidad geográfica delimitada, sino como el conjunto de actores que están asentados y que han convivido en un sistema a lo largo del tiempo. Actores que están interconectados y cuentan con un patrimonio histórico y cultural que se ha forjado por las diferentes culturas que allí habitan.

© 2014 Universidad Externado de Colombia - FAETH 2014-B. Todas las fotos, a menos que se indique lo contrario y se especifique la fuente, son de Proyecto Providencia V.

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