
Alcaldía y actores complementarios
La Alcaldía de Providencia y Santa Catalina está dividida en nueve secretarías y dos entidades de control las cuales realizan diversas funciones con el fin de garantizar el bienestar común de sus habitantes.
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Oficina Asesora Jurídica: Tiene como fin brindar apoyo en materia jurídica al ente mayor, en este caso el gobernador, con el fin de dar asesoría y una eficaz orientación (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.).
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Comité Coordinación de Control Interno: Es un órgano regulador que supervisa la ejecución de las funciones y que la administración sea transparente de acuerdo con las funciones y labores correspondientes (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.)
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Oficina de Control Interno de Gestión: Tiene como fin contribuir al desarrollo organizacional y planeación estratégica a través la orientación, el control y la evaluación (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.).
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Secretaría Privada: Organiza y controla las agendaS privadas del subsecretario con el fin de coordinar los compromisos oficiales. De igual manera, está en constante comunicación con las demás secretarías (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.)
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Secretaría de Infraestructura: Es la encargada de coordinar el Pegris (Plan de gestión integral de residuos sólidos), Ornatos y la gestión ambiental. Además, esta secretaría cumple funciones como el mantenimiento de las obras públicas, la prestación de los servicios públicos, la ejecución los programas de construcción, entre otros (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.). En este momento, la secretaría se encuentra realizando varios proyectos para la mejora de este tema en la isla, los cuales son mencionados en la página de la alcaldía de Providencia y Santa Catalina. Sin embargo no fue posible encontrar un seguimiento o un estudio de los proyectos realizados por la secretaría, ya que no se encuentran en Internet y no hubo oportunidad de consultar acerca de estos. Para mayor información consulta aquí.
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Secretaría de Desarrollo: Coordina en el municipio lo concerniente a los ámbitos culturales, de deportes, de población vulnerable, de educación, salud y su red de bibliotecas (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.). Teniendo en cuenta la función de este ente se analizaron dos aspectos: la educación y la salud que serán descritos a continuación. Para mayor información consulta aquí.

Organigrama. Tomado de Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas. s.f., http://providencia-sanandres.gov.co/
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Colombia es un país que cuenta con entidades gubernamentales a nivel nacional, departamental, regional y municipal. Al ser Providencia un municipio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuenta con una alcaldía independiente que trabaja de la mano con las diferentes secretarías y empresas descritas a continuación.
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Secretaría de Turismo: Recopila las estadísticas relevantes para el municipio y elabora distintos planes y proyectos encaminados a la promoción y publicidad del destino. De igual forma, vela porque la actividad turística no afecte negativamente el ámbito ambiental (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.). Útimamente, se está trabajando en la renovación del plan de turismo, en la programación de capacitaciones en conjunto con el SENA, establecer mejoras en aspectos de infraestructura con la secretaría encargada y algunos temas de seguridad (A, Castillo, comunicación personal, 5 octubre, 2014). Para más información puedes ver promoción.
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Secretaría de Hacienda: Se encarga de crear y administrar el dinero existente en el municipio y elabora informes contables que a futuro permitirán designar el presupuesto que se destinará a los diferentes órganos ubicados en el municipio. De igual forma, esta secretaría recauda dinero proveniente de impuestos y rentas (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.).
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Secretaría de Gobierno: Garantiza el orden, la seguridad, la regulación de tránsito y transporte del municipio, en coordinación con la Comisaría de Familia, la Inspección de Policía, la Coordinación de Acción Comunal, el Cuerpo de Bomberos, la Armada Nacional y la Defensa Civil para cumplir con su objetivo (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.). Vea aquí.
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Secretaría general: Coordina la documentación y el manejo de archivos de la región, así como la correcta función de la notaría única de la isla (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.). No hubo contacto con esta secretaría.
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Secretaría de planeación: Tiene como principal objetivo orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial como la estratificación, repartición de tierras y planes de ordenamiento territorial (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.). La comunidad se ha mostrado su inconformidad con la compra de tierras para la construcción de pequeños complejos vacacionales, porque sienten que pierden su territorio lo que conlleva al deterioro de su calidad de vida.
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Secretaría de agricultura y pesca: Supervisa que las actividades se realicen de forma equilibrada, sostenible y responsable dentro de las islas de Providencia y Santa Catalina, con el fin de garantizar estos recursos en el largo plazo (Alcaldía de Providencia y Santa Catalina Islas, s.f.). Con el fallo de La Haya se perdió una gran zona de pesca que afectó gravemente a varios isleños, a pesar de eso, al no haber podido tener contacto con esta entidad durante la investigación en campo, no se conoce qué medidas están tomando frente a esta problemática.
Oficina de Control, Circulación y Residencia
¿Qué es la OCCRE?
La Administración del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cuenta con la Oficina de Control de Circulación y Residencia (O.C.C.R.E), autoridad migratoria que se encarga de registrar la entrada y salida de personas al archipiélago que no cuentan con la residencia permanente (Occre, 2014). La Occre fue creada por el artículo 22 del Decreto 2762 de 1991, cuyo objetivo es adoptar medidas para controlar la densidad poblacional en el departamento, y que a su vez se encuentra reglamentado por el Decreto 2171 de 2001, con el fin de implementar mecanismos que permitan a la Occre cumplir de manera más eficiente con sus funciones (para más información sobre estos dos decretos, ver más abajo).
Esta Oficina está integrada por un director y una junta directiva (Decreto 2762, 1991, artículo 23) con sus respectivas funciones.



De acuerdo con la página web de la Concesión Aeropuerto San Andrés y Providencia S.A. (Casyp S.A.), el control de entradas y salidas de turistas se efectúa a partir de la entrega y continuo seguimiento de la tarjeta de turismo ADZ, la cual tiene un costo de $45,950 y debe ser suministrada por la aerolínea en el aeropuerto de origen del viaje (2013, párr.1). Según el Artículo 14 del Decreto 2762 de 1991, esta tarjeta que los identifica como turistas deberá ser presentada a los funcionarios competentes al momento del arribo al territorio insular y, de acuerdo al Artículo 19 del Decreto 2171 de 2001, el porte de esta tarjeta es obligatorio. Lo que a su vez rige para la residencia permanente y temporal.
Los turistas deberán, como requisitos, adquirir el tiquete personal de ida y regreso al departamento, obtener la tarjeta de turismo y portar el documento de identidad, cédula de ciudadanía para los turistas nacionales y pasaporte para los turistas extranjeros (Casyp, 2013, párr. 2-3).
Resulta importante mencionar que, las personas que viajen en calidad de turistas al departamento solo podrán permanecer en el territorio por un lapso de cuatro meses continuos o discontinuos al año (Casyp, 2013, párr. 4).

Misión
Garantizar el estándar poblacional sostenible acorde con la extensión territorial y la limitación de los recursos naturales del Departamento Archipiélago, contribuyendo una óptima calidad de vida para los habitantes y un excelente servicio a los visitantes nacionales y extranjeros, mediante la aplicación de las normas de control poblacional regidas en el Archipiélago y amparadas por la constitución nacional. (Occre, 2014, párr. 1).
Visión
La Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE, en un plazo de cinco años debe ser un ente de control poblacional confiable reconocido a nivel departamental y nacional, realizando alianzas estratégicas con entidades gubernamentales de vigilancia y control, y gremios productivos y sociales, para aplicar programas de desarrollo socio-económico y de apoyo al gobierno, mediante un centro de información altamente tecnificado, con una planta de personal idónea y calificada para brindar un excelente servicio, ágil y confiable reflejando una imagen de transparencia, honestidad y credibilidad ante la población residente y visitante. (Occre, 2014, párr. 1).
DECRETO 2762 DE 1991
Este decreto tiene como objetivo limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a favor de lo expresado en el Artículo 310 de la Constitución Política de 1991, que indica que el departamento se regirá, además de las normas previstas en la Constitución, por las normas especiales “en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del archipiélago” (Artículo 310).
Este decreto se redactó por cuatro razones:
-el alto índice de densidad demográfica que dificulta el desarrollo de las comunidades humanas del archipiélago
-el estado de peligro de los recursos naturales del departamento
-el acelerado proceso migratorio al archipiélago
-la ausencia de leyes acordes al artículo 310 de la Constitución Política (1991, p.1).
En términos generales, el decreto regula quiénes tienen derecho a fijar su residencia en el departamento (Artículo 2) y quiénes pueden adquirir el derecho a residir en forma permanente en el archipiélago (Artículo 3), lo que les permitirá domiciliarse en una de las islas (Artículo 4) y ejercer ciertos derechos como, la facultad de trabajar en forma permanente, estudiar en un establecimiento educativo, ejercer actividades de comercio de manera permanente y ejercer el derecho al sufragio para las elecciones departamentales y municipales (Artículo 5). También determina en qué situaciones se puede perder la calidad de residente (Artículo 6), quiénes podrán recibir la tarjeta de residencia temporal (artículo 7) y cómo podrán perder esa calidad de residente temporal (Artículo 11) e indica los requerimientos para visitar el archipiélago en calidad de turista con la obtención de la tarjeta de turismo (Artículo 14). Crea la Oficina de Control de Circulación y Residencia (Artículo 22), mencionada anteriormente, y señala sus funciones (Artículo 24 y artículo 26).
Para más información sobre este decreto, se sugiere leerlo a continuación
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